Exenciones parciales en el predial a colegios y jardines infantiles

La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) recordó que una de las medidas para la reactivación económica son las exenciones específicas para usos del suelo en el pago del impuesto predial del año gravable 2021. Esto para predios donde funcionan colegios, jardines infantiles o Unidades de Servicio del ICBF de propiedad de particulares que estén reconocidas por la Secretaría de Educación del Distrito, la Secretaría de Integración Social y el ICBF Regional Bogotá. A continuación, los porcentajes de exención según el estrato socioeconómico:
Estrato socioeconómico, según la población predominante atendida | Porcentaje de exención |
1 | 80% |
2 | 80% |
3 | 70% |
4 | 40% |
5 | 30% |
6 | 30% |
Los requisitos para obtener tales exenciones son:
- Estar al día en el pago del impuesto predial de 2020 (no tener mora por ese año).
- Cuando el predio tenga usos mixtos, el porcentaje de exención se aplicará sobre el total del predio (incluidos los demás usos).
- La exención aplicará únicamente para los predios cuyo propietario sea el directo prestador del servicio educativo en ese inmueble.
Para acceder al beneficio, se debe presentar la declaración privada en la página web de la SDH.
Redacción INCP