Se actualizará el listado de jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público compartió para comentarios un proyecto de decreto* con el se pretende reglamentar el tratamiento de los regímenes tributarios preferenciales al indicar en qué circunstancias se configuran la inexistencia de tipos impositivos o la existencia de tipos nominales del impuesto sobre la renta bajos, o tengan una naturaleza idéntica o análoga con respecto a los que se aplicarían en Colombia en operaciones similares.
Así mismo, el proyecto define las obligaciones tributarias que deben cumplir los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas sometidas a regímenes tributarios preferenciales que cumplan con lo establecido en el numeral 2 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario.
Si tiene algún comentario o sugerencia sobre este proyecto, puede realizarlos aquí hasta el 24 de marzo de 2021.
Ver: Proyecto de Decreto jurisdicciones no cooperantes
*“Por el cual se reglamenta parcialmente el numeral 2 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario y se adiciona el Capítulo 6 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.
Redacción INCP