DIAN realiza precisiones sobre el documento soporte en adquisiciones

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el comunicado de prensa 061, en el que señaló una serie de precisiones sobre el documento soporte en adquisiciones a causa de información imprecisa y confusa que ha estado circulando. En consecuencia, especificó que no es cierta la afirmación según la cual se indica que las empresas deberán notificar a la DIAN sus cuentas de cobro en un lapso no mayor a 72 horas.
Recuerda que la Resolución 00012 de 2021 se refiere al documento soporte en adquisiciones no obligados a facturar, el cual deben expedir los facturadores electrónicos, y en el artículo 5 parágrafo 4 de la resolución mencionada se establece que el documento debe ser generado y trasmitido cuando el adquirente sea facturador electrónico, a más tardar el 01 de julio del año en curso.
Ver: Comunicado Prensa 061
Redacción INCP