Se reduce a 0 % el anticipo del impuesto de renta correspondiente al periodo gravable 2021 para algunos contribuyentes

Se reduce a 0 % el anticipo del impuesto de renta correspondiente al periodo gravable 2021 para algunos contribuyentes

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) fijó el Decreto 375 de 2021*, en el cual se efectúan cambios al porcentaje de anticipo para el año gravable 2021 que los declarantes del impuesto sobre la renta deben liquidar en la declaración del año gravable 2020; esto de acuerdo con el informe de la Coordinación de Estudios Económicos de la DIAN y con base en el comportamiento de los recaudos por actividades económicas.

Esta medida se establece con el propósito de incrementar el flujo de caja para aquellos grupos de actividad económica CIIU Rev. 4 (Resolución 000139 de 2012) que continúan presentando crecimiento negativo.

A este beneficio podrán acceder los siguientes grupos CIIU:

Grupo CIIU Descripción Grupo
082Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas
143Fabricación de artículos de punto y ganchillo
265Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control; fabricación de relojes
292Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques
302Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles
321Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos
323Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte
353Suministro de vapor y aire acondicionado
491Transporte férreo
502Transporte fluvial
511Transporte aéreo de pasajeros
551Actividades de alojamiento de estancias cortas
552Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales
553Servicio por horas
559Otros tipos de alojamiento n.c.p.
561Actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas
562Actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas
563Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento
591Actividades de producción de películas cinematográficas, video y producción de programas, anuncios y comerciales de televisión
742Actividades de fotografía
772Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos
781Actividades de agencias de empleo
791Actividades de las agencias de viajes y operadores turísticos
799Otros servicios de reserva y actividades relacionadas
821Actividades administrativas y de apoyo de oficina
823Organización de convenciones y eventos comerciales
856Actividades de apoyo a la educación
879Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento
900Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento
931Actividades deportivas
932Otras actividades recreativas y de esparcimiento

*“Por el cual se adicionan los parágrafos 3 al artículo 1.6.1.13.2.11., 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. y 2 al artículo 1.6.1.13.2.15., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.

Ver: Decreto 375 de 2021

Redacción INCP

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