CTCP emitió concepto sobre diferencia en cambio en transacciones en el exterior pactadas a moneda nacional

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) respondió a una consulta hecha sobre el registro contable de las diferencias en cambio por importaciones en moneda extranjera. Se menciona el caso particular del solicitante, el cual plantea una alternativa en su manejo contable pues según su consideración “al realizar los respectivos registros contables se afecta considerablemente los resultados de las compañías en materia financiera”.
Puntualmente, se pregunta si en el caso de que un proveedor en el exterior facture en pesos colombianos, la nacionalización de la mercancía se pueda realizar en pesos colombianos y no en moneda extranjera. Además, de ser posible lo anterior, cómo se podría realizar el registro contable. Por otra parte, se pregunta que, si se tiene un pasivo en dólares con un proveedor del exterior y por mutuo acuerdo se decide congelar ese pasivo en pesos colombianos, se sigue teniendo la obligación de registrar la diferencia en cambio en la contabilidad.
El CTCP, a través del Concepto 0644 de 2021, respondió remitiéndose al concepto 2019-06381, el cual con relación a la diferencia en cambio en los estados financieros indicó lo siguiente:
La diferencia en cambio es un rubro del estado de resultados que se origina al convertir un determinado número de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tasas de cambio diferentes (ver párrafo 8 de la NIC 21).
La diferencia en cambio (en el estado de resultados) se genera por mantener activos y pasivos monetarios en una moneda extranjera, es decir derechos a recibir (o la obligación de entregar) una cantidad fija o determinable de unidades monetarias, como por ejemplo cuentas por cobrar a clientes, cuentas por pagar a proveedores, préstamos por pagar, beneficios a los empleados por pagar, dividendos por pagar, efectivo y equivalentes al efectivo.
Todos los activos y pasivos monetarios mantenidos en moneda extranjera deben expresarse en el estado de situación financiera a la tasa de cambio de cierre, dicha diferencia por actualización a la tasa de cambio de cierre se reconocerá en el estado de resultados a menos que se utilice la contabilidad de coberturas, o se trate de una partida monetaria que forme parte de la inversión neta de un negocio en el extranjero.
Con relación al tratamiento contable del caso mencionado, el CTCP responde que se trataría de una transacción en pesos, y no de una transacción en moneda extranjera. Por lo cual, el registro se realizaría en pesos colombianos, siempre y cuando corresponda a la moneda funcional de la entidad, y con ello no generaría diferencias en cambio. Sin embargo, se hace la observación de que se deberá consultar en la normatividad o con las autoridades encargadas del tema si existen normas que prohíban lo anterior.
Respecto al tratamiento del pasivo en dólares que por mutuo acuerdo se congela en pesos colombianos, se determina que hasta la fecha del nuevo acuerdo la entidad reconocerá las diferencias en cambio. Posteriormente a dicho acuerdo, la deuda ajustada en la fecha inicial del acuerdo se convertiría en una deuda en pesos, la cual no generará ningún tipo de diferencia en cambio. Asimismo, se hace la precisión que la diferencia en cambio se genera aunque el cliente o el proveedor no sean del exterior, puesto que tal diferencia se origina cuando existen activos y pasivos monetarios en una moneda distinta a la moneda funcional de la entidad, denominada moneda extranjera.
Ver: Concepto 0644 de 2021
Redacción INCP