CTCP emitió concepto sobre revisor fiscal potestativo

CTCP emitió concepto sobre revisor fiscal potestativo

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) respondió a una consulta hecha sobre el dictamen del revisor fiscal, cuando este deja de ser obligatorio para una sociedad comercial. Recordemos que según lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, para aquellas sociedades, diferentes de las que por si están obligadas a tener revisor fiscal, que cumplan con los topes de activos o ingresos establecidos en la ley del año inmediatamente anterior, estarán obligadas a que los estados financieros del periodo correspondiente estén dictaminados por el revisor fiscal designado. El CTCP señala que se podrá optar por no seguir con los servicios del revisor fiscal en el caso de que ya no se esté obligado por no cumplirse con las condiciones establecidas y por no existir ninguna otra disposición normativa que obligue a la sociedad a tener revisor fiscal. Sin embargo, se menciona: “el revisor fiscal deberá seguir realizando su trabajo respecto de obligaciones relacionadas con el período anterior sobre estados financieros (auditoría financiera y dictamen e informe a la Asamblea o Junta), firma de declaraciones tributarias sobre impuestos relacionados con el año anterior, entre otras”. Es decir, el revisor fiscal designado deberá culminar con sus obligaciones en el año en que se dejó de cumplir con la obligatoriedad del cargo.

Puntualmente, se plantea el caso de una sociedad que no estaba obligada a tener revisor fiscal en el año 2021, pero en el año 2022 sí lo está. Se pregunta si sus estados financieros de fin de ejercicio correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 deben estar dictaminados por el revisor fiscal designado por la sociedad para ejercer el cargo por el año 2022. Además, se expone el caso contrario en el que una sociedad estaba obligada a tener revisor fiscal en el año 2021, pero en el año 2022 ya no lo está y se decide no remover al revisor fiscal, en esta situación se pregunta si el revisor fiscal se convertiría en potestativo de forma automática y cuáles serían los cambios que se darían para el revisor fiscal en torno a su responsabilidad y funciones.

El CTCP, a través del Concepto 0005 de 2022, respondió remitiéndose al concepto 2019-0846, el cual trata sobre las funciones del revisor fiscal y se concluye lo siguiente:

El revisor fiscal solo deberá entregar un dictamen sobre los estados financieros correspondientes al año a partir del cual la empresa cumple los requisitos legales para tener revisor fiscal, que para el caso que nos ocupa sería los estados financieros de 2022, período a partir del cual nacen sus obligaciones contractuales y legales; no obstante, inicialmente el Revisor Fiscal debe determinar, al momento de presentar la propuesta, la clasificación de la sociedad, para establecer qué normatividad vigente debe aplicar en su labor; ya que si está obligado u opta voluntariamente por aplicar las NIAs, debe tener en cuenta el procedimiento de validación de los saldos iniciales del periodo 2022. La situación anterior deberá dejarse pactada en el contrato o en el acuerdo de servicios establecido entre las partes.

Respecto al revisor fiscal potestativo se remitió al concepto 2021-0239, el cual menciona que este ejercerá las funciones y condiciones de contratación en los términos señalados en los estatutos o por definición de la asamblea de copropietarios, en conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 207 del Código de Comercio.

Ver: Concepto 0005 de 2022

Redacción INCP

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