SuperSociedades responde preguntas relacionadas con la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha
 
La Superintendencia de Sociedades, a través del Oficio No.220-234263 de 2021, respondió las siguientes preguntas planteadas por el contador Carlos Giovanni Rodriguez relacionadas con la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha:
- “¿Se configura la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha (como: la posición patrimonial negativa, las perdidas consecutivas de cierre o varios periodos mensuales según el modelo de negocio, ¿capital trabajo neto sobre deudas a corto plazo y UAII derivados estos del detrimento patrimonial y el riesgo de insolvencia) para evaluar el cumplimiento de la hipótesis o deben concurrir todos los factores?”
- “¿Cuándo se presentan factores financieros, operacionales y/o legales que generan incertidumbre sobre el cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, y por tanto la continuidad del negocio se ve amenazada sin que necesariamente se haya considerado una liquidación inminente de la sociedad, es posible enjugar las pérdidas acumuladas mediante la utilización de la prima en emisión de acciones como medida preventiva para evitar que la sociedad quede inmersa en la causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, dado que la Superintendencia ha considerado que una vez acaecida esta causal esta no puede ser subsanada?”
- “En caso de que la respuesta anterior sea negativa, ¿qué medidas puede usar una sociedad para restituir su patrimonio cuando ha tenido pérdidas acumuladas en los últimos años y no cuenta con reservas y/o utilidades acumuladas que le permita enjugar dichas pérdidas?”
- “¿De qué forma se podría usar la prima en emisión de acciones con el objetivo de enjugar pérdidas acumuladas de años anteriores cuando no se cuenta con reservas y/o utilidades acumuladas para poder enjugarlas?“
- “¿Qué medidas puede adoptar una sociedad para evitar caer en la causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha?”
- “Como medida para restituir el patrimonio, ¿se podría disminuir el valor de la prima en emisión de acciones a través del procedimiento de disminución de capital, en donde la disminución absorba las pérdidas acumuladas?”
- “¿Se podría constituir una reserva estatutaria con cargo a la prima en emisión de acciones para enjugar pérdidas de ejercicios anteriores en una sociedad?”
- “¿Cuáles son las alternativas para que una compañía pueda utilizar la prima en colocación de acciones?”
Consulte las respuestas de la Superintendencia de Sociedades en el oficio en mención el cual encontrará a continuación:
Ver: Oficio No. 220-243263 de 2021
Redacción INCP





