Corte Constitucional se pronunció sobre el mecanismo de facturación del impuesto de renta

Corte Constitucional se pronunció sobre el mecanismo de facturación del impuesto de renta

Mediante la Sentencia C-305 de 2022, la Corte Constitucional determinó que la factura emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) del impuesto sobre la renta pierde fuerza ejecutoria y, por tanto, no podrá ser utilizada como título ejecutivo para efectos de cobro coactivo, siempre y cuando el contribuyente presente oportunamente su declaración privada incluyendo sus propios reportes al sistema de facturación electrónica.

La norma objeto de control constitucional fue el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021 por el cual se adicionó el artículo 616-5 al Estatuto Tributario (E.T.), el cual autoriza a la DIAN para establecer la facturación del impuesto sobre la renta y complementarios que constituye la determinación oficial del tributo. En este artículo, la Corte decidió declarar exequible la expresión “para que la factura del impuesto sobre la renta pierda fuerza ejecutoria, y en consecuencia no proceda recurso alguno, la declaración del contribuyente debe incluir, como mínimo, los valores reportados en el sistema de facturación electrónica”. La Corte examinó la expresión en mención con el fin de determinar si vulneraba el artículo 29 de la Constitución Política que aborda los derechos al debido proceso y a la defensa. Esto, debido a que, según el actor demandante, los contribuyentes del impuesto sobre la renta deben declarar y pagar el tributo sobre un mínimo de los valores reportados en el sistema de facturación electrónica, sin poderlos controvertir.

Al respecto, la Corte advirtió que la norma demandada admite, al menos, dos interpretaciones, una literal y otra sistemática, por lo cual, decidió aplicarle la prueba intermedia de razonabilidad y proporcionalidad. Tras este examen, concluyó que, en términos generales, el contenido normativo demandado persigue finalidades constitucionalmente importantes y es efectivamente conducente para alcanzarlas. Por un lado, concluyó que la interpretación literal de la expresión normativa es contraria al debido proceso, mientras que la interpretación sistemática es compatible con la Constitución. Esto debido a que, en la interpretación literal, el contribuyente del impuesto sobre la renta no podría ejercer su derecho de defensa en tanto que estaría desprovisto de mecanismos para controvertir la factura del impuesto sobre la renta emitida por la DIAN, ya que la declaración privada del impuesto deberá incluir, como mínimo, los valores registrados en el sistema de facturación, aun cuando dichos valores no representen la realidad económica del contribuyente. Por ello, a consideración de la Corte esta interpretación desconoce el derecho fundamental al debido proceso del contribuyente.

Por otro lado, la Corte precisó que, a partir de una interpretación sistemática, el contribuyente solo estaría obligado a incluir en su declaración privada los valores que representen su realidad económica. Esta interpretación deriva de una lectura conjunta de (i) lo dispuesto por el inciso final del artículo 14 de la Ley 2155 de 2021, según el cual, la DIAN “deberá garantizar el debido proceso y demás derechos de los contribuyentes conforme lo dispuesto en la Constitución y la ley”; (ii) las reglas aplicables al sistema de autoliquidación del impuesto sobre la renta previstas por el E.T., y a partir de las cuales es posible concluir que el contribuyente solo está obligado a declarar sobre los valores que representen su realidad económica; y, por último, (iii) la jurisprudencia de la Corte Constitucional que señala que “el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado debe consultar la capacidad real de pago de los contribuyentes, a fin de garantizar la justicia y equidad fiscales”. Así pues, bajo esta última interpretación se garantiza el derecho de defensa y, por tanto, es compatible con la Constitución. Por lo demás, la Corte señaló que la DIAN conserva todas sus facultades de fiscalización frente a la declaración privada que presente el contribuyente, con el fin de verificar que dicha declaración, en efecto, representa su realidad económica.

Ver: Sentencia C-305 de 2022

Redacción INCP

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