Descuento tributario por inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente

Descuento tributario por inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente

Por medio del Concepto No. 844 de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) respondió a una consulta en donde se le solicitó precisar la doctrina vigente con relación a la acreditación que se necesita para acceder al beneficio tributario que estableció el artículo 255 del Estatuto Tributario (E.T.). Para responder a la consulta, la DIAN se remitió al Oficio 901696–270 de 2022, el cual se refiere al alcance de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021,artículo 255 del E.T. Recordemos, que esta ley estableció que la Unidad de Planeación Minero Energético (UPME) será la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con fuentes no convencionales de energía (FNCE), gestión eficiente de la energía, movilidad eléctrica y el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte. Así pues, la duda presentada radicaba en que si bien algunas inversiones de control, conservación y mejoramiento del medio ambiente se pueden considerar como acciones o medidas de gestión eficiente de energía susceptibles de evaluación y certificación por parte de la UPME para efectos de los incentivos tributarios contenidos en la Ley 2099 de 2021 respecto al beneficio de descuento de renta, la UPME no ostenta la calidad de ser autoridad ambiental en los términos de lo exigido por el artículo 255 del E.T. para la acreditación previa de tales inversiones.

Al respecto, la DIAN presentó las siguientes consideraciones normativas:

  • El artículo 255 del E.T. señala que las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta el 25 % de las inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva.
  • El artículo 1.2.1.18.54. del Decreto 1625 de 2016 indicó cuales inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente no otorgan derecho al descuento establecido en el artículo 255 del E.T.
  • Para acceder al beneficio en mención se debe cumplir con el procedimiento establecido en el subnumeral 3.7.3 del numeral 3 del artículo 3 de la Resolución 509 de 2018, el cual establece, entre otros requisitos, el concepto emitido por la UPME a nombre del titular de la inversión en el que constata la acción en la que se enmarca la solicitud y en cuanto contribuye el proyecto a las metas establecidas en la Resolución 1988 de 2017, adicionada por la Resolución 367 de 2018, el cual debe allegarse a la autoridad ambiental para que esta a su vez expida la correspondiente certificación ambiental.
  • La Ley 2099 de 2021 modificó lo dispuesto frente a los beneficios derivados del fomento de las FNCE, conforme a lo establecido por el Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019) y el Decreto 2106 del 2019, en donde se suprimió del trámite, la expedición de la certificación ambiental para acceder a los beneficios tributarios. Asimismo, el artículo 43 de esta ley estableció a la UPME como la autoridad competente para evaluar y certificar los beneficios tributarios y arancelarios en inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, gestión eficiente de energía, movilidad eléctrica y el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector trasporte.
  • El artículo 2 del Decreto 895 de 2022 estableció que el certificado de inversiones para la procedencia de los beneficios tributarios del artículo 43 de la Ley 2099 de 2021 será expedido por la UPME. Este requisito no solo se da para el acceso a los beneficios tributarios reglamentados en los artículos 11, 12, 13, y 14 de la Ley 1715 de 2014 modificados por los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley 2099 de 2021, sino también para los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de FNCE y de acciones de medidas de gestión eficiente de energía.
  • La UPME expidió la Circular Externa No. 000035 de 2021, por medio de la cual se realizan algunas precisiones frente a la gestión de los trámites de expedición de certificados de incentivos tributarios con ocasión de los cambios introducidos por la Ley 2099 de 2021. Entre otras cosas, se determinó que para el caso particular de los proyectos de gestión eficiente de la energía, el certificado de la UPME es suficiente para acceder a los beneficios tributarios y no se requerirá el aval de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

Teniendo en cuenta lo anterior, la DIAN no encuentra que la UPME, en el marco de su competencia legal, deba emitir certificación alguna para efectos del beneficio contemplado en el artículo 255 del E.T., esto lo debe realizar para las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, movilidad eléctrica y el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte. En este sentido, la DIAN señala que los contribuyentes interesados en acceder al descuento tributario establecido en el artículo 255 del E.T. deberán acudir a las autoridades designadas en el artículo 1.2.1.18.55. del Decreto 1625 de 2016 con el objetivo de obtener la correspondiente certificación sobre las inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento de este. Asimismo, la DIAN precisa que acorde con el literal e) del artículo 1.2.1.18.54. del Decreto 1625 de 2016, no serán objeto del mencionado descuento los “bienes, equipos o maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía o eficiencia energética, a menos de que estos últimos correspondan al logro de metas ambientales concertadas con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el desarrollo de estrategias, planes y programas nacionales de ahorro y eficiencia energética establecidas por el Ministerio de Minas y Energía”. Por otra parte, en lo que respecta a los incentivos tributarios por la inversión en proyectos de FNCE, los cuales también cobijan la gestión eficiente de la energía, bastará la certificación emitida por la UPME sin que se requiera aval de la ANLA.

Ver: Concepto No. 844 de 2022

Redacción INCP

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