DIAN realizaría ajustes a su Comité de Fiscalización
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) presentó un proyecto de resolución*, por el cual se derogaría la Resolución 00018 de 2018 que creó el Comité de Fiscalización para la determinación del lugar de la sede efectiva de administración de una sociedad o entidad en los términos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 12-1 del Estatuto Tributario. Con este proyecto se busca realizar unos ajustes al comité en virtud de la nueva estructura y dependencia de la DIAN, de acuerdo con el Decreto 1742 de 2020 y las Resoluciones 000069 de 2021 y 000107 de 2021.
El proyecto de norma precisa los siguientes aspectos:
- El comité estaría integrado por el jefe de División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Extensiva, el jefe de División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva y el jefe de División Jurídica, o el abogado que ejerza funciones jurídicas en el despacho de la Dirección Seccional.
- Para efectos de determinar el lugar de la sede efectiva de administración de una sociedad o entidad, el comité procederá a evaluar el informe presentado por la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva donde consten los hechos y circunstancias que resulten pertinentes para declarar la existencia de una sede efectiva de administración, decidir sobre las consideraciones, opiniones y sugerencias propuestas durante la reunión del comité, y declarar la existencia o inexistencia de una sede efectiva de administración. Esta decisión se hará a través del acto administrativo que fije el domicilio fiscal de la sociedad o entidad y será proferido por el jefe de División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva. Este acto administrativo será susceptible de recurso de reposición y subsidio apelación, del cual conocerá el director seccional o el director operativo de grandes contribuyentes en su calidad de superior jerárquico.
Los recursos se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En el caso que se declare la existencia de una sede efectiva de administración, se ordenará la inscripción de oficio en el Registro Único Tributario (RUT) de la sociedad extranjera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.2.13 del Decreto 1625 de 2016.
- El comité se reunirá las veces que considere necesario, previa convocatoria de la Secretaría Técnica. El quórum mínimo para deliberar es con la totalidad de los miembros del comité, el cual adoptará sus decisiones con la mayoría simple de sus integrantes asistentes.
Usted podrá enviar sus comentarios al correo electrónico Subdir_Fisca_Internacional@dian.gov.co hasta el 23 de septiembre de 2022.
*“Por medio de la cual se crea el Comité de Fiscalización para la determinación de una Sede Efectiva de Administración”.
Redacción INCP