DIAN se refiere a las rentas exentas de personas extranjeras
Por medio del Concepto No. 751 de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) respondió a una consulta acerca del tratamiento tributario de las rentas obtenidas por un nacional francés residente fiscal en Colombia, el cual durante el año gravable 2021 obtuvo rentas por la prestación de servicios a las misiones del Fondo Monetario Internacional (FMI). Lo anterior, teniendo en cuenta la exención tributaria indicada en el artículo V, sección 18, numeral b de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de la ONU de los Organismos Especializados y de la Organización de Estados Americanos, aprobada por la Ley 62 de 1973.
Para responder a la consulta, la DIAN indica que la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas está orientada a garantizar para la Organización y los funcionarios de ésta, las prerrogativas e inmunidades necesarias para la realización de sus fines. La interpretación oficial de la DIAN sobre el tratamiento tributario aplicable a las personas naturales residentes fiscales en Colombia que perciban emolumentos o salarios provenientes de organismos especializados de las Naciones Unidas ha concluido que éstos se encuentran sometidos al impuesto sobre la renta en la medida que no se cumpla con los requisitos establecidos en el instrumento internacional antes referido (cfr. Oficio No. 900597 de 2022). Nótese cómo los requisitos versan sobre la calidad de funcionario y la forma en que el secretario general determina a quiénes se aplican las disposiciones que contienen tratamientos exceptivos.
Así pues, la DIAN considera que el criterio expuesto en la doctrina anteriormente mencionada también aplica al problema jurídico materia de la presente consulta, esto es, una persona natural residente fiscal en Colombia que perciba emolumentos o salarios provenientes de un organismo especializado de las Naciones Unidas, como lo es el FMI. En efecto, la sección 18 del artículo V de esta Convención establece que, entre otras cosas, los funcionarios de la Organización estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por la Organización. Sin embargo, este tratamiento exceptivo debe atender a lo previsto en la sección 17 de este Instrumento, el cual indica que el secretario general determinará las categorías de los funcionarios a quienes se aplican las disposiciones de este artículo y las del artículo VII. Luego de someter la lista de estas categorías a la Asamblea General, las categorías serán comunicadas a los Gobiernos de todos los Miembros. Los nombres de los funcionarios incluidos en estas categorías serán comunicados periódicamente a los Gobiernos de los Miembros.
Se tiene entonces que el tratamiento exceptivo está sujeto a la calidad de funcionario, y el mismo cuenta con un procedimiento en cuanto a su definición, sobre lo cual, la DIAN sugiere su consulta y acatamiento. Así pues, este análisis deberá ser efectuado directamente por el peticionario en su caso particular. Adicionalmente, la DIAN considera importante señalar que, si en el caso puntual se determina que se trata de un funcionario beneficiario de este tratamiento, la doctrina vigente (Oficios No. 028028 y 028030 de 2018, reiterado Oficio No. 001973 de 2020) ha indicado que a estos salarios no pueden aplicárseles la limitación consagrada en el artículo 336 del Estatuto Tributario, debiendo incluirse en el renglón de rentas exentas.
Para estos efectos, se deberá dar cumplimiento y análisis -en cada caso particular- a las obligaciones formales y sustanciales aplicables en la materia, efectuando la correspondiente depuración de la renta -según sea el caso-, incluyendo como rentas exentas las obtenidas en virtud de la Sección 18 del Artículo V de la Ley 62 de 1973, de ser el caso y conforme a lo previamente expuesto.
Ver: Concepto 751 de 2022
Redacción INCP