DIAN modificó los requisitos para otorgar o retirar la calificación de gran contribuyente
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó la Resolución 1253 de 2022*, por la cual se modifican los requisitos, causales y procedimientos para otorgar o retirar la calificación como gran contribuyente. Recordemos que, de conformidad con el artículo 63 del Decreto 1742 de 2020, corresponde a la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la DIAN definir los parámetros para ser calificado o excluido de esta condición. Así pues, la norma actualiza los criterios de calificación con el fin de asegurar la conformación del grupo de contribuyentes de mayor relevancia en la economía nacional.
Con estos nuevos criterios, el director de la DIAN, facultado por el artículo 562 del Estatuto Tributario, establecerá mediante resolución los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que serán calificados como grandes contribuyentes a partir del 1 de enero de 2023. Esto se realiza de acuerdo con el volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica de los contribuyentes. Las modificaciones de esta resolución reemplazarían las disposiciones establecidas en la Resolución 000105 de 2022 que tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022:
Requisitos para ser calificado como gran contribuyente
Se modifican los requisitos establecidos en los numerales 1 y 4 del artículo 1 de la Resolución 000105 de 2022, los cuales quedarían así:
- Que se encuentre dentro del grupo de sujetos que aportaron el 60 % del recaudo bruto total de la entidad a precios corrientes por conceptos tributarios, sin incluir el valor de las sanciones, durante los 5 años anteriores a la fecha en la que se efectúe la calificación. Además, se establece que para los sujetos a calificar como gran contribuyente que individualmente se encuentran entre el 61 % y el 70 % del recaudo bruto total de la entidad, se podrá tener en cuenta el aporte del grupo empresarial y determinar si hace parte del conjunto de sujetos que aportaron el 60 % del recaudo bruto total de la entidad.
- Las personas naturales o jurídicas y asimiladas a estas últimas que hagan parte del grupo empresarial al cual pertenezca el contribuyente que cumpla con el requisito establecido en el numeral 1 del presente artículo, podrán ser calificados como grandes contribuyentes para efectos de control. Por su parte, en el parágrafo 3 se establece que en caso de que el gran contribuyente sea absorbido por un contribuyente, responsable, declarante o agente retenedor no calificado como tal, o se verifique que en el proceso de fusión o cualquier tipo de integración empresarial se crea una nueva figura jurídica o sociedad, se podrá calificar el sujeto absorbente o nuevo contribuyente, declarante, responsable o agente retenedor como gran contribuyente. Lo anterior también aplicará en los casos de escisión.
Eventos en los cuales no se otorga la calificación como gran contribuyente
Se establece que el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la DIAN, o el que haga sus veces, podrá recomendar no otorgar la calificación como gran contribuyente cuando el contribuyente, declarante, responsable o agente retenedor o, en su defecto, el representante legal, se encuentren incursos en denuncias instauradas por la DIAN por conductas punibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria de conformidad con la información suministrada por la Subdirección de Asuntos Penales; o aquellos incluidos en listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo suministradas por la Oficina de Control de Activos en el Exterior (OFAC), la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos o la entidad que haga sus veces y la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Causales de retiro de la calificación
Se incluye como causal de retiro que la persona natural calificada como gran contribuyente sea utilizada en el Registro Único Tributario (RUT) como sucesión ilíquida.
Ver: Resolución 1253 de 2022
Redacción INCP