Nuevo régimen mixto de tributación en la reforma tributaria

Nuevo régimen mixto de tributación en la reforma tributaria

En el marco de las conversaciones alrededor de la reforma tributaria, el Gobierno Nacional y los actores de las zonas francas pactaron un nuevo régimen mixto de tributación. Este nuevo proyecto pretende que las empresas dedicadas a la exportación de sus bienes y servicios tengan una tributación del 20%, mientras que si la destinan al mercado interno sería del 35%, lo cual estaría alineado al plan de internacionalización que busca implementar el Gobierno Nacional.

En la actualidad, las zonas francas cuentan con un beneficio tributario del 20 % sobre el impuesto de renta, lo cual se mantendría en la reforma tributaria, pero está ligada al cumplimiento de un plan de internacionalización. El artículo 10 de la propuesta fiscal señala que para conservar ese 20% de tributación, las empresas ubicadas en estos espacios deben cumplir con topes máximos de ventas al ‘territorio aduanero nacional’ que no podrán superar el 40 % para el año gravable 2024, para luego reducirse paulatinamente al 30 % en 2025 y 20 % en 2026.

Redacción INCP

Para más información revise el artículo “Gobierno y zonas francas pactan régimen mixto de tributación” publicado por Portafolio.

Gobierno y zonas francas pactan régimen mixto de tributación

El Gobierno Nacional y los actores de las zonas francas habrían pactado un nuevo régimen mixto de tributación en el marco de las conversaciones alrededor de la propuesta de reforma tributaria que discute actualmente el Congreso de la República.

De acuerdo con el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, esta nueva propuesta es producto de una serie de reuniones con el sector de zonas francas. El nuevo proyecto constaría de un régimen mixto de tributación, donde aquellas empresas dedicadas a la exportación de sus bienes y servicios constaría de una tributación del 20%, al tiempo que si la destinan al mercado interno sería del 35%. “Esto permite simplificar radicalmente el sistema”, apuntó Ocampo en el marco del foro Reforma tributaria, en la recta final, que se desarrolla por parte de EL TIEMPO, Portafolio y Probogotá.

Esto estaría alineado al plan de internacionalización que busca implementar el Gobierno Nacional para no depender en demasía de las ventas al exterior del crudo.

Por ejemplo, a puertos y aeropuertos les aplica esta norma (..) Si en Cartagena, que se yo, hay servicios de transporte de mercancías entre barcos, eso es una exportación y le cubre el 20%. Lo mismo en hospitales, que sería algo interesante. Si un hospital le brinda servicios de salud a un extranjero eso se tributa al 20 %”, indicó el funcionario.

Agregó que “solamente” dejarán una lista “un poco más amplia” de sectores que “sí le venden todo al mercado interno” pero que consideran “deben ser objeto de ese tratamiento preferencial”. Entre esos, mencionó el caso de Reficar.

Vale recordar que en la actualidad, las zonas francas cuentan con un beneficio tributario del 20 % sobre el impuesto de renta a diferencia del 35 % del resto de las empresas. Esta condición se mantendría en la reforma tributaria en discusión, pero está ligada al cumplimiento de un plan de internacionalización, que si bien en un principio tuvo aceptación por parte de los actores económicos, levantó dudas sobre su aplicación diferencial según el tipo de este régimen, especialmente a las uniempresariales.

Sin embargo, aunque estas últimas fueron suprimidas en la revisión, ahora las condiciones para cumplir el plan de internacionalización son “más estrictas”.

El artículo 10 de la propuesta fiscal señala que para conservar ese 20% de tributación, las empresas ubicadas en estos espacios deben cumplir con topes máximos de ventas al ‘territorio aduanero nacional’ que no podrán superar el 40 % para el año gravable 2024, para luego reducirse paulatinamente al 30 % en 2025 y 20 % en 2026.

En otras palabras, dentro de cuatro años, las empresas en zonas francas deberían exportar el 80% de su producción.

El articulado plantea que los usuarios industriales que incumplan con esta medida por tres años consecutivos, “perderán” su autorización para operar bajo el régimen pese a que su ubicación física sea dentro de una zona franca.

De este cumplimiento se exceptúan los usuarios de zonas francas costa afuera y usuarios operadores.

Los agentes económicos coinciden en que el umbral de ventas nacionales afectan los beneficios aduaneros y del comercio exterior.

Fuente: Portafolio

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