Cauca y Nariño tendrán más plazo para presentar las declaraciones de retención en la fuente
Obedeciendo a la anormalidad del desarrollo económico de los departamentos del Cauca y Nariño, causada por el gran derrumbe del 9 de enero de 2023, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó el Decreto 0262 de 2023* que modifica los plazos de presentación y pago de las declaraciones de retención y autorretención en la fuente para los contribuyentes domiciliados en estos dos departamentos, y de esta forma, contribuir a la recuperación económica de la región. El decreto adiciona el siguiente parágrafo al artículo 1.6.1.13.2.33. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016:
Parágrafo 7. Los plazos para declarar y pagar las declaraciones de retención en la fuente y autorretenciones de los meses de febrero y marzo del año 2023, por parte de los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas -IVA, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. de este Decreto, que a treinta y uno (31) de enero de 2023, se encontraban domiciliados en los departamentos de Cauca y Nariño, vencen en las fechas indicadas a continuación, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Ver: Decreto 0262 de 2023
*“Por el cual se adiciona el parágrafo 7 al artículo 1.6.1.13.2.33. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para modificar los plazos de presentación y pago de las declaraciones de retención y autorretención en la fuente para los contribuyentes domiciliados en los departamentos de Cauca y Nariño”.Redacción INCP