Se modificaron las tarifas de retención y autorretención en la fuente del impuesto sobre la renta
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó el Decreto 0261 de 2023*, por el cual se modifican las tarifas de retención y autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta. Estas modificaciones se dan con el fin de realizar una actualización de las tarifas en línea con la estructura tributaria que estará vigente este año y presenta las siguientes justificaciones para su cambio:
- La Ley 2277 de 2022 presentó diversas disposiciones que incrementan la carga tributaria para el sector minero-energético: la no deducibilidad de regalías y la imposición de una sobretasa a las empresas de los sectores de extracción de petróleo crudo y carbón.
- El parágrafo 3 del artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 establece las tarifas de la sobretasa para las actividades de extracción de hulla (carbón de piedra), carbón lignito y petróleo crudo, las cuales son acordes al nivel de los precios internacionales del carbón y del petróleo crudo, por ello, surge la necesidad de que las autorretenciones del sector se comporten en línea con las condiciones vigentes de los precios internacionales de dichas materias primas, garantizando la proporcionalidad entre la tarifa del impuesto de renta que esté vigente para cada sector y las autorretenciones liquidadas.
Puntualmente, el decreto en mención realiza las siguientes modificaciones:
- Sustituye el artículo 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, el cual establece la autorretención en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros y retención en la fuente por ingresos provenientes de la venta de hidrocarburos y carbón a sociedades de comercialización internacional. Se establece una tarifa de 5,4 % para las exportaciones de hidrocarburos, y de 1 % para las exportaciones de los demás productos mineros, incluyendo el oro. Asimismo, se adiciona una tarifa de 5,4 % para las exportaciones de carbón.
- Sustituye el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 para modificar las tarifas de autorretención en la fuente que este establece.
- Deroga el artículo 1.2.7.1.3. del Capítulo 1 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, el cual estableció un sistema exceptivo de la retención en la fuente que es necesario eliminar para aplicar las tarifas de retención y autorretención en la fuente señaladas en el decreto en mención.
Ver: Decreto 0261 de 2023
*“Por el cual se sustituyen los artículos 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se deroga el artículo 1.2.7.1.3. del Capítulo 1 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 20.16, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se reglamentan el inciso 1 y parágrafo 2 del artículo 365 y el inciso 1 y parágrafo 1 del artículo 3661 del Estatuto Tributario en lo relacionado con las tarifas de autorretención y retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta”.
Redacción INCP