DIAN prescribió el formulario 220

DIAN prescribió el formulario 220

Mediante la Resolución 000042 de 2023*, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) prescribió el formulario 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones – Año Gravable 2022”. Recordemos que el artículo 378 del Estatuto Tributario establece que los agentes de retención en la fuente deberán expedir anualmente a los asalariados un certificado de ingresos y retenciones correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, según el formato que prescriba la DIAN. Este formulario podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los empleadores o contratantes de servicios personales para ser expedido por computador, siempre y cuando se conserve la distribución y contenido de la información exigida.

Puntualmente, la resolución en mención realiza dos cambios al formulario:

  • Adiciona a la descripción de la casilla 54 lo correspondiente a cuentas AVC (Ahorros Voluntarios Contractuales), lo cual no implica cambios o desarrollos informáticos adicionales al formulario.
  • Actualiza el valor en pesos que se indica en la parte inferior del formulario para los casos en que se certifica que no se cumplieron los topes para la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario para el año gravable 2022, considerando que la UVT para ese año corresponde a $38.004.

Tenga presente que, de acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.40 del Decreto 1625 de 2016 –Único Reglamentario en Materia Tributaria– modificado por el Decreto 2487 de 2022, todos los empleadores deben expedir a más tardar el 31 de marzo de 2023 el formulario 220 con los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria durante el año gravable 2022.

Ver: Resolución 000042 de 2023

*Por la cual se prescribe el Formulario No. 220 «Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones -Año Gravable 2022”.

Redacción INCP

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com