DIAN prescribió el formulario 435 para el impuesto al carbono

Mediante la Resolución 000035 de 2023*, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) prescribió el formulario 435 “Declaración del impuesto nacional al carbono” para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias por el año gravable 2023 y años gravables siguientes. El documento modifica el contenido del formulario en mención, así como su instructivo, con el fin de incorporar los cambios introducidos por los artículos 47 y 48 de la Ley 2277 de 2022 con respecto al impuesto nacional al carbono. Recordemos que estos cambios incluyen:
- La ampliación del hecho generador de este impuesto gravando la venta, importación y retiro del carbón, y manteniendo excluido el carbón que es exportado y el que es utilizado en coquerías.
- Una tarifa específica considerando el factor de emisión de gases de efecto invernadero por cada unidad de combustible determinado.
- Un régimen de transición para el caso de la tarifa del impuesto para el carbón. Para los años 2023 y 2024 la tarifa es del 0 % y a partir del 2025 se empezará a liquidar gradualmente con un porcentaje de la tarifa plena hasta el 2028, año en que se aplicará la tarifa plena.
- La modificación de la no causación del impuesto para los sujetos pasivos que certifiquen ser carbono neutro limitándola hasta el 50 % del impuesto causado.
- Una tarifa del 0 % para la gasolina, el ACPM y el jet fuel en Amazonas, Caquetá, Guainía, Vichada, Guaviare, Putumayo, Vaupés y algunos municipios del departamento del Chocó. Esta tarifa no aplicará si estos municipios y departamentos desarrollan actividades de explotación de hidrocarburos o refinamiento de combustibles.
Ver: Resolución 000035 de 2023
*“Por la cual se prescribe el formulario No. 435 “Declaración del impuesto nacional al carbono” para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias por el año gravable 2023 y años gravables siguientes”.
Redacción INCP