DIAN emitió concepto sobre la venta de bienes a través del comercio electrónico desde Colombia al exterior
Por medio del Concepto 100208192-415 de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) respondió algunas inquietudes acerca de las implicaciones fiscales y aduaneras producto de las ventas de bienes realizadas por vendedores residentes en Colombia a compradores en el extranjero, a través de un intermediario en el comercio electrónico llamado ‘marketplace’. Entre los interrogantes resueltos se encuentran los siguientes:
¿Los ingresos percibidos por el vendedor constituyen rentas de fuente nacional o de fuente extranjera? La DIAN expresó que conforme al artículo 24 del Estatuto Tributario (E.T.) será ingreso de fuente nacional cuando el bien enajenado se encuentre dentro del país al momento de la enajenación. De lo contrario, el bien será un ingreso de fuente extranjera.
¿Los ingresos percibidos por el vendedor se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta en Colombia? Los ingresos de fuente nacional como de fuente extranjera que perciba el vendedor estarán gravados con el impuesto sobre la renta, tal como lo señalan los artículos 9 y 12 del E.T.
¿Puede el vendedor descontar del impuesto sobre la renta en Colombia los eventuales impuestos a los que se encuentre sujeto en el exterior? La DIAN indico que, de acuerdo con el artículo 254 del E.T., los contribuyentes del impuesto sobre la renta pueden descontar el impuesto pagado en el exterior toda vez que no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas.
¿La venta de bienes a compradores ubicados en el exterior se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas (IVA)? De acuerdo con los artículos 479 y 481 del E.T. los bienes corporales muebles que se exporten están exentos del impuesto.
Para más información sobre las aclaraciones de la DIAN sobre este tema, consulte el documento a continuación.
Ver: Concepto 100208192-415 de 2023 – DIAN
Redacción INCP