DIAN modificó el formato de reporte de conciliación fiscal

DIAN modificó el formato de reporte de conciliación fiscal

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó la Resolución 000051 de 2023*, por la cual se modifica parcialmente el Anexo 1 “Formato 2516 versión 4, Reporte de conciliación fiscal anexo formulario 110” y el Anexo 3 “Guía de diligenciamiento del formato 2516 versión 4”. Los contribuyentes obligados a diligenciar el formato 2516 podrán realizar este procedimiento obligatorio que busca consolidar y explicar las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.

La resolución realiza las siguientes modificaciones a los anexos en mención:

  • Modifica el concepto “anticipo sobretasa instituciones financieras año gravable anterior” por “anticipo puntos adicionales año gravable anterior”, el cual corresponde al valor del anticipo de los puntos adicionales a la tarifa de renta liquidado el año gravable anterior.
  • Modifica el concepto “sobretasa instituciones financieras” por “puntos adicionales a la tarifa del impuesto de renta”, el cual corresponde al valor de los puntos adicionales para el año gravable.
  • Modifica el concepto “anticipo sobretasa instituciones financieras año gravable siguiente” por “anticipo puntos adicionales año gravable siguiente”, el cual corresponde al valor del anticipo de los puntos adicionales a la tarifa de renta para el año gravable siguiente.
  • Modifica el concepto “pérdidas compensadas modificadas por liquidación oficial” por “pérdidas compensadas modificadas por liquidación oficial y otros”.
  • Modifica la descripción de los conceptos “perdidas compensadas modificadas por liquidación oficial”, “pasivos inexistentes”, “omisión de activos” y “comparación patrimonial”. Asimismo, modifica la descripción de los siguientes conceptos para el régimen tributario especial: “excedentes no reinvertidos”, “asignaciones permanentes no ejecutadas” e “inversiones liquidadas no reinvertidas” por la siguiente descripción “Asimismo, registre en el concepto «pérdidas compensadas modificadas por liquidación oficial y otros» las demás rentas líquidas gravables procedentes”.

Ver: Resolución 000051 de 2023

*“Por la cual se modifica y adiciona parcialmente el Anexo No. 1 “Formato 2516 versión 4, Reporte de conciliación fiscal anexo formulario 110” y el Anexo No. 3. “Anexo 3: Guía de diligenciamiento del formato 2516 v4”.

Redacción INCP

One Response

  1. Ruby leonor Hurtado Montsño dice:

    Gracia por estar a la vanguardia de todo, es muy gratificante estar al dia, dia informado de todo.

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