DIAN se refirió al documento soporte en adquisiciones a sujetos no obligados a facturar

DIAN se refirió al documento soporte en adquisiciones a sujetos no obligados a facturar

Por medio del Oficio 4322 de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adicionó el sub-numeral 4.1.1.10 al Título IV, Capítulo 1 del Concepto Unificado No. 0106 de 2022 acerca de la obligación de facturar y el sistema de facturación electrónica, con el fin de incorporar a la doctrina vigente lo referente a la generación del documento soporte de que trata el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016. Con esta adición se da respuesta a la siguiente pregunta:

En cumplimiento de un contrato de mandato ¿el mandatario está en la obligación de generar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, cuando, por cuenta de su mandante, adquiere bienes o servicios a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente? La DIAN señaló que, conforme a lo establecido en los artículos 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario, para la procedencia de impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, y costos y deducciones en el impuesto sobre la renta es necesario la presentación de la factura de venta o documento equivalente. Asimismo, en caso de que no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción deberá cumplir los requisitos mínimos establecidos por el Gobierno Nacional. Por lo tanto, si el mandante requiere documento soporte que dé lugar a costos, deducciones e impuestos descontables provenientes de las adquisiciones de servicios o bienes a sujetos no obligados a expedir factura, es el mandatario, en efecto, quien debe generar el documento soporte cumpliendo los siguientes requisitos previstos en el artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016:

  1. Estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.
  2. Tener la fecha de operación y la fecha de generación del documento.
  3. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio. En el caso de contratos suscritos con no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro Único Tributario (RUT), el NIT se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente.
  4. Contener los apellidos y nombre o razón social y NIT del adquiriente de los bienes y/o servicios.
  5. Indicar una numeración propia, hasta tanto la DIAN ponga a disposición las especificaciones de numeración en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.
  6. Tener la descripción específica del bien y/o del servicio prestado.
  7. Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas (IVA), cuando a ello hubiere lugar.

Para más información consulte el documento a continuación.

Ver: Oficio-4322-2023-DIAN

Redacción INCP

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