DIAN se refirió a la compensación de pérdidas en procesos de fusión
Por medio del Oficio 2197 de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) resolvió la siguiente inquietud con relación a la compensación de pérdidas fiscales con rentas líquidas en procesos de fusión:
¿Es legalmente procedente compensar las pérdidas fiscales de las sociedades intervinientes en un proceso de fusión con las rentas liquidas que obtenga la sociedad absorbente, tanto en el año de la fusión como en los años gravables siguientes, hasta agotar las pérdidas fiscales existentes, teniendo en cuenta anualmente el límite equivalente al porcentaje de participación de los patrimonios de las sociedades fusionadas previsto por el artículo 147 del Estatuto Tributario (E.T.)?
Conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del E.T. las sociedades podrán compensar las pérdidas fiscales con las rentas líquidas ordinarias que obtengan en los 12 períodos gravables siguientes, sin perjuicio de la renta presuntiva del ejercicio. Es de precisar que los socios no podrán deducir ni compensar las pérdidas de las sociedades contra sus propias rentas líquidas.
Asimismo, la sociedad absorbente o resultante de un proceso de fusión puede compensar las pérdidas fiscales sufridas por las sociedades fusionadas (intervinientes) con las rentas líquidas ordinarias que obtuviere, teniendo presente el límite equivalente al porcentaje de participación de los patrimonios de las sociedades fusionadas dentro del patrimonio de la sociedad absorbente o resultante. Esta compensación solo será procedente si la actividad económica de las sociedades intervinientes en dichos procesos era la misma antes de la respectiva fusión o escisión, y deberá realizarse teniendo en cuenta los períodos gravables ya transcurridos para compensar y los límites anuales que la ley vigente precise en el periodo en que se generó y declaró la pérdida fiscal.
Para más información, consulte el oficio a continuación.
Redacción INCP