DIAN se refirió a la retención en la fuente bajo el SIMPLE

DIAN se refirió a la retención en la fuente bajo el SIMPLE

Por medio del Oficio 2562 de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) resolvió la siguiente inquietud en torno a la retención en la fuente para los contribuyentes pertenecientes al Régimen Simple de Tributación (SIMPLE):

Teniendo en cuenta el artículo 911 de la Ley 2010 de 2019, en los casos en los que se presente una enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo de una persona jurídica, contribuyente del régimen simple, a otra persona jurídica sometida al mismo régimen, cuya posesión sea inferior a 2 años ¿ninguna de las dos partes estará sujetas a retención en la fuente?

La DIAN precisó que el artículo 911 es claro al indicar que los contribuyentes del impuesto unificado bajo el SIMPLE no estarán sujetos, ni obligados, a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente. Las únicas salvedades a dicha disposición son los pagos laborales y los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto unificado bajo el SIMPLE a un contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor de renta, donde este último actuará como agente autorretenedor del impuesto sobre la renta.

Por lo tanto, y conforme a lo dictado en el artículo 1.5.8.3.1, los contribuyentes del SIMPLE no estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo del contribuyente del SIMPLE y que hubieren sido poseídos por menos de dos años al momento de la enajenación. Para tales efectos, el contribuyente deberá demostrar su condición de responsable del SIMPLE mediante el Registro Único Tributario (RUT) y, asimismo, demostrar ante el agente retenedor que la posesión del activo fijo objeto de enajenación es inferior a dos años.

Por último, la DIAN señala que en ningún caso el contribuyente del SIMPLE, al que le practiquen indebidamente retenciones en la fuente o autorretenciones a título del impuesto sobre la renta o del impuesto de industria y comercio consolidado, podrá tomar estos valores como menor valor a pagar del anticipo o del impuesto en el recibo electrónico del SIMPLE o en la declaración del SIMPLE.

Para más información, consulte el documento a continuación.

Ver: Oficio 2562-2023-DIAN

Redacción INCP

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