DIAN se refirió a la retención en la fuente en retiros de aportes pensionales

Por medio del Oficio 2475 del 17 de abril de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dio respuesta a la siguiente inquietud relacionada con la retención en la fuente en retiros de aportes de carácter pensional:
¿Hay lugar a practicar retención en la fuente con ocasión del retiro de los aportes, efectuados en vida por una persona natural (ahora fallecida) a un fondo de pensión voluntaria, llevado a cabo por su cónyuge supérstite?
De conformidad con el artículo 126-1 del Estatuto Tributario (E.T.), los aportes voluntarios realizados por el trabajador, el empleador o el participante independiente a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por entidades supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, no se tendrán en cuenta para calcular la retención en la fuente y se considerarán como una renta exenta. Toda vez que la suma de los aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) de que trata el artículo 126-4 del E.T., no exceda el 30 % del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según corresponda, hasta un máximo 3.800 Unidades de Valor Tributario (UVT) por año.
No obstante, esta renta exenta está sujeta a las siguientes condiciones:
- Los retiros deben ser realizados después de un período mínimo de 10 años, a menos que se cumplan los requisitos para acceder a la pensión de vejez o jubilación, o en casos de muerte o incapacidad que den derecho a una pensión debidamente certificada según las leyes de seguridad social.
- Los retiros de aportes voluntarios destinados a la adquisición de vivienda, ya sea financiada o no por entidades bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, también están exentos de impuestos. En caso de que la vivienda sea adquirida sin financiación, previo al retiro, se deberá acreditar ante la entidad financiera, con copia de la escritura de compraventa, que los recursos se destinaron a dicha adquisición.
Por consiguiente, la DIAN precisa que el retiro de los aportes voluntarios o sus rendimientos realizado por el cónyuge supérstite del aportante no implicará la perdida de la naturaleza de renta exenta, y tampoco dará lugar a la práctica de retención en la fuente, siempre que cumpla con las anteriores condiciones.
Para más información, consulte el documento a continuación.
Redacción INCP