DIAN se refirió al impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso
Mediante el Oficio 2718 del 2 de mayo de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) resolvió, entre otras, las siguientes preguntas relacionadas con el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes:
¿Sobre qué tipo de plásticos es aplicable el impuesto?
Conforme el artículo 51 de la reforma tributaria –Ley 2277 de 2022-, se precisa que el impuesto recae sobre los productos plásticos de un solo uso que son utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Cabe mencionar que los productos plásticos de un solo uso deben ser entendidos como aquellos que no están diseñados para realizar múltiples usos a lo largo de su ciclo de vida. Es decir, que están concebidos para ser utilizados una sola vez y tienen una vida útil corta.
¿Cuántas veces sobre un kilogramo se cobra el impuesto (ya que el plástico normalmente hace parte de una cadena como puede ser la del empaque o envase, entre otras)?
Reafirmando lo expuesto en el Concepto General 100208192-91 de 2023, la DIAN señala que este impuesto es monofásico de primera etapa, puesto que se causa en la venta o retiro para consumo realizado por el productor o en la importación para consumo propio. En otros términos, se causa en una única oportunidad en la primera operación económica que ocurra.
¿Es deducible como el IVA o cómo es su comportamiento? ¿Si no es descontable como el IVA, cómo se debe colocar en la factura para hacer su respectivo cobro y cómo eso me impacta en renta?
Según el artículo 52 de la Ley 2277 de 2022, este impuesto no es deducible en el impuesto sobre la renta y complementarios. Por otro lado, conforme al artículo 617 del Estatuto Tributario (E.T.), el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes se puede informar, pero no discriminar, en la factura de venta.
Para más información, consulte el oficio a continuación.
Ver: Oficio 2718 – 2023 – DIAN
Redacción INCP