DIAN se refirió al impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso

DIAN se refirió al impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso

Mediante el Oficio 2718 del 2 de mayo de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) resolvió, entre otras, las siguientes preguntas relacionadas con el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes:

¿Sobre qué tipo de plásticos es aplicable el impuesto?

Conforme el artículo 51 de la reforma tributaria –Ley 2277 de 2022-, se precisa que el impuesto recae sobre los productos plásticos de un solo uso que son utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Cabe mencionar que los productos plásticos de un solo uso deben ser entendidos como aquellos que no están diseñados para realizar múltiples usos a lo largo de su ciclo de vida. Es decir, que están concebidos para ser utilizados una sola vez y tienen una vida útil corta.

¿Cuántas veces sobre un kilogramo se cobra el impuesto (ya que el plástico normalmente hace parte de una cadena como puede ser la del empaque o envase, entre otras)?

Reafirmando lo expuesto en el Concepto General 100208192-91 de 2023, la DIAN señala que este impuesto es monofásico de primera etapa, puesto que se causa en la venta o retiro para consumo realizado por el productor o en la importación para consumo propio. En otros términos, se causa en una única oportunidad en la primera operación económica que ocurra.

¿Es deducible como el IVA o cómo es su comportamiento? ¿Si no es descontable como el IVA, cómo se debe colocar en la factura para hacer su respectivo cobro y cómo eso me impacta en renta?

Según el artículo 52 de la Ley 2277 de 2022, este impuesto no es deducible en el impuesto sobre la renta y complementarios. Por otro lado, conforme al artículo 617 del Estatuto Tributario (E.T.), el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes se puede informar, pero no discriminar, en la factura de venta.

Para más información, consulte el oficio a continuación.

Ver: Oficio 2718 – 2023 – DIAN

Redacción INCP

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com