MINCIT reglamentaría el plan de internacionalización de los usuarios de zonas francas
El Ministerio Comercio, Industria y Turismo emitió un proyecto de decreto* por medio del cual reglamentaría el plan de internacionalización y anual de ventas de que trata el artículo 240-1 del Estatuto Tributario (E.T.). Es de recordar que con la reforma tributaria (Ley 2277 de 2022) se modificó el artículo en mención para establecer una tarifa preferencial sobre la renta para los usuarios industriales de zonas francas, cuando estos, a partir del año 2023, acuerden, suscriban y cumplan con dicho plan estableciendo objetivos máximos de ingresos netos por operaciones y demás ingresos que se obtengan durante el año gravable correspondiente.
En concreto, el proyecto realizaría las siguientes modificaciones al Decreto 2147 de 2016 “por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones”:
- Sustituir el Título II -derogado por el artículo 774 del Decreto 11-65 de 2019- por el nuevo Título II – Plan de internacionalización y anual de ventas de los usuarios industriales de las zonas francas, en el que se define qué es el plan de internacionalización y anual de ventas, se establecen los requisitos para la suscripción y el contenido de este, entre otros aspectos.
- Modificar los artículos 74, 75 y 84 para ajustar las obligaciones del usuario operador, los elementos a considerar para el desarrollo de auditorías externas y las conductas generadoras de infracciones de los usuarios operadores de las zonas francas.
- Derogar la definición del plan de internacionalización contenida en el artículo 1, así como las referencias al plan de promoción de internacionalización que se hagan en el decreto.
Usted podrá enviar sus comentarios al proyecto hasta el 15 de junio al correo electrónico isierra@mincit.gov.co.
Para más información, consulte el proyecto a continuación.
Ver: Proyecto de decreto – MinCIT
*”Por el cual se reglamenta el parágrafo 6 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario y se modifica parcialmente el Decreto 2147 de 2016”.
Redacción INCP