DIAN se refirió a la periodicidad del IVA para el sector de la construcción

Por medio del Concepto 100208192-734 del 29 de junio de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) resolvió la siguiente inquietud en torno a la periodicidad del impuesto sobre las ventas (IVA) para los contribuyentes del sector de la construcción:
¿Qué ingresos se deben tener en cuenta para determinar la periodicidad del IVA, de conformidad con el artículo 600 del Estatuto Tributario (E.T.), en el caso de la celebración y ejecución de contratos de construcción de bien inmueble?
Recordemos que el artículo 600 del E.T. establece que los responsables del IVA, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 92.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481, la periodicidad del IVA es bimestral. Para los ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior inferiores a 92.000 UVT, la periodicidad del IVA será cuatrimestral. Cabe señalar que el término “ingresos brutos” se refiere a aquellos ingresos de orden fiscal provenientes de actividades gravadas y/o exentas con el IVA.
Teniendo en cuenta lo anterior, la DIAN indica que, de acuerdo con el artículo 1.3.1.7.9. del Decreto 1625 de 2016, el IVA se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor. En caso de que no haya honorarios, el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor. Para este efecto, en los contratos debe señalarse la parte correspondiente a los honorarios o utilidad.
Para más información, consulte el concepto a continuación.
Ver: Concepto 100208192-734 de 2023 – DIAN
Redacción INCP