DIAN emite Concepto General sobre las liquidaciones provisionales
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto General sobre la determinación provisional de los tributos y sanciones, por medio del cual resuelve, entre otras, la siguiente inquietud:
En caso de que la administración tributaria profiera liquidación provisional en los términos del literal a) del artículo 764 del Estatuto Tributario (E.T.) y el contribuyente la acepte expresamente, ¿qué sanciones debe liquidar?, ¿debe proferirse un acto administrativo para aceptar o rechazar la reducción de las sanciones a que haya lugar?
Conforme al artículo 764 del E.T., la liquidación provisional es aquella mediante la cual la DIAN puede determinar y liquidar obligaciones fiscales de los contribuyentes de forma provisional, es decir, que puede ser controvertida o aceptada por el contribuyente objeto de la liquidación. Entre las obligaciones que la administración tributaria puede liquidar provisionalmente, se encuentra la enunciada en el literal a) del artículo en mención:
‹‹Impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos y retenciones que hayan sido declarados de manera inexacta o que no hayan sido declarados por el contribuyente, agente de retención o declarante, junto con las correspondientes sanciones que se deriven por la inexactitud u omisión, según el caso››.
Ahora bien, la DIAN precisa que de acuerdo con el artículo 764-1 del E.T., la liquidación provisional se entiende como aceptada cuando el contribuyente haya corregido o presentado ─según sea el caso─ la declaración correspondiente según los términos de la liquidación provisional impuesta. Respecto al ámbito sancionatorio, la administración tributaria solo puede determinar y liquidar las sanciones derivadas de la omisión o inexactitud en la que ha incurrido el contribuyente, por lo cual, las sanciones por extemporaneidad deben ser liquidadas y determinadas por el contribuyente cuando acepta la liquidación provisional.
Para más detalles, consulte el concepto a continuación.
Ver: Concepto General liquidación provisional – DIAN
Redacción INCP