DIAN realiza precisión sobre el tratamiento tributario para un residente fiscal europeo que presta servicios en Colombia

Por medio del Concepto 869 del 11 de agosto de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales resolvió la siguiente inquietud relacionada con el tratamiento tributario de los honorarios que recibe una persona con residencia fiscal en un país europeo por prestar servicios en Colombia para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios:
¿Cuál es el tratamiento, en materia del impuesto sobre la renta, aplicable a los honorarios obtenidos por una persona natural residente fiscal en Francia por la prestación personal de servicios profesionales en Colombia en los que predomina el factor intelectual sobre el material, cuando dicho residente no ha permanecido en el país por más de 183 días?
De conformidad con el artículo 7 del ꞌConvenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y la elusión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioꞌ aprobado por la Ley 2061 de 2020, los honorarios que reciba una persona natural con residencia fiscal en Francia por prestar servicios profesionales en Colombia y que no haya permanecido en el país por más de 183 días, estarán sometidos a tributación en Francia toda vez que dichos servicios no se presten a través de un establecimiento permanente en el país.
En el caso en el que la persona natural residente en Francia desarrolle su trabajo cuando está contratado laboralmente por una empresa colombiana y que no haya permanecido por más de 183 días en el país, estará sometido a tributación en Colombia de acuerdo con el artículo 14 del Convenio en mención.
Para más detalles, consulte el concepto completo a continuación.
Ver: Concepto 869 de 2023 – DIAN
Redacción INCP