Las personas jurídicas con sede efectiva de administración en Colombia pueden optar por el SIMPLE

Las personas jurídicas con sede efectiva de administración en Colombia pueden optar por el SIMPLE

Por medio del Concepto 7239 de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) resolvió la siguiente inquietud relacionada con las entidades extranjeras que pueden optar por el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE):

¿Pueden optar por el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE las sociedades y entidades extranjeras que, durante el respectivo año o período gravable, tengan su sede efectiva de administración (SEA) en el territorio colombiano?

En primer lugar, recordemos que la SEA se refiere al lugar donde se toman decisiones comerciales y de gestión decisivas para llevar a cabo las actividades de una sociedad o entidad. Ahora bien, de conformidad con el artículo 906 del Estatuto Tributario (E.T.), las personas jurídicas extranjeras ni sus establecimientos permanentes pueden optar por el SIMPLE. Sin embargo, el artículo 12-1 del E.T. y el artículo 1.2.1.3.8. del Decreto 1625 de 2016 establecen que son consideradas como nacionales las sociedades que tenga su SEA en el territorio nacional, por lo tanto, deben ser contempladas como tal para efectos fiscales. En ese sentido, la DIAN aclara que las personas jurídicas que contaron durante el respectivo periodo gravable con SEA en el territorio colombiano, pueden optar por el SIMPLE.

Para más información, consulte el Concepto a continuación:

Ver: Concepto 7239 de 2023

Redacción INCP

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