Obligados a reportar información sobre los sujetos pasivos del impuesto predial

La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) emitió la Resolución No. DDI-030100 del 15 de septiembre de 2023, por medio de la cual establece quiénes son los obligados y cuáles son las características de la información a suministrar ante la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores. Entre los principales obligados se encuentran los siguientes:
Sociedades fiduciarias. Estas sociedades deberán remitir la siguiente información de los fideicomitentes y/o beneficiarios de los predios sobre los cuales se hayan constituido patrimonios autónomos y que se encuentren vigentes a 30 de septiembre de 2023:
- CHIP
- Número de la matrícula inmobiliaria
- Dirección del predio
- Condición
- Año para el cual aplica la información
De igual manera, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá proporcionar la anterior información sobre los inmuebles que hayan sido declarados como ‘Zona Franca’. Por su parte, los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y de capitalización, las entidades aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros, los organismos cooperativos de grado superior, las sociedades de intermediación cambiaria de servicios financieros especiales, las sociedades comisionistas de bolsa, y demás intermediarios del mercado cambiario deberán reportar información sobre los predios en los cuales desarrollen su actividad financiera y sean sedes administrativas a 30 de septiembre de 2023.
Empresas de construcción. Las personas jurídicas que desarrollen actividades o ejecuten obras de construcción deberán informar lo siguiente respecto a las obras realizadas entre el 01 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023 que estén registradas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y cuyas matrículas inmobiliarias estén activas:
- Año para el cual aplica la información
- Tipo de documento del propietario
- Número de documento del propietario
- Nombre o razón social del propietario
- Dirección de contacto del propietario
- Código de la ciudad o municipio de contacto (codificación DANE)
- Teléfono de contacto del propietario
- CHIP asignado al nuevo predio
- Dirección del nuevo predio
- Número de la matrícula inmobiliaria del nuevo predio
- Uso del suelo (rural o urbano)
- Uso del predio (residencial, comercial, dotacional, industrial, otros)
- Estrato (solo para predios residenciales)
- Área de terreno (en metros cuadrados)
- Área de construcción (en metros cuadrados)
- Tipo de propiedad (particular, público, religioso, otras)
Entidades financieras y compañías de financiamiento. Estas entidades deben informar los predios que a 30 de septiembre de 2023 se encuentren en un contrato de leasing:
- Número de la matrícula inmobiliaria
- Dirección del predio
- Tipo de documento del locatario
- Numero de documento del locatario
- Nombres y apellidos o razón social del locatario
- Porcentaje de participación del locatario
- Año para el cual aplica la información
Para conocer los demás obligados a reportar información, consulte la resolución completa a continuación.
Ver: Resolución No. DDI-030100 de 2023
*“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”.
Redacción INCP