SuperSociedades clarifica asuntos sobre la inversión extranjera en la constitución de una S. A. S.
Por medio del Oficio 220-215802 del 11 de septiembre de 2023, la Superintendencia de Sociedades resolvió, entre otras, la siguiente inquietud relacionada con los aportes al capital de una Sociedad por Acciones Simplificadas (S. A. S.) por parte de una compañía del exterior:
¿Para que una compañía extranjera sea accionista de una S. A. S. constituida bajo las leyes colombianas, esta debe acreditar su existencia y representación legal conforme el artículo 251 del Código General del Proceso y el artículo 480 del Código de Comercio?
El artículo 252 del Código General del Proceso establece que para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba ante cualquier trámite o situación, se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por un traductor designado por el juez. En esa misma línea, el artículo 480 del Código de Comercio señala que los documentos otorgados en el exterior deberán ser autenticados por los funcionarios competentes en el respectivo país, y la firma de estos deberá ser autenticada por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga.
Con base en esto, la SuperSociedades precisó que la compañía extranjera sí debe acreditar su existencia cumpliendo con las anteriores disposiciones para poder realizar la autenticación del documento de constitución de la S. A. S. ante el Registro Mercantil, previo a su inscripción en el registro, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1258 de 2008.
Asimismo, expresó que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral i) del literal a) del artículo 217.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015, la inversión que una compañía extranjera realiza en el capital de una compañía colombiana es una inversión extranjera, específicamente, una inversión directa.
Para obtener más claridad sobre los requisitos e implicaciones de una inversión extranjera en la constitución de sociedad colombiana, consulte el concepto en mención a continuación:
Ver: Oficio 220- 215802 de 2023
Redacción INCP