Reconsideración del concepto general sobre liquidaciones provisionales
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Oficio 100202208-1437 del 20 de septiembre de 2023, por medio del cual reconsideró el Concepto 9461 del 17 de julio de 2023 que trata sobre la liquidación provisional de los tributos y sanciones.
La liquidación provisional es un proceso mediante el cual la DIAN tiene la facultad de determinar las obligaciones fiscales de los contribuyentes de manera provisional, esto significa que el contribuyente sujeto a dicha liquidación puede rechazarla o aceptarla. En el Concepto 9461, la DIAN explicó que en el caso de la liquidación provisional relacionada con la imposición de sanciones por el incumplimiento de obligaciones distintas a la omisión de presentar la declaración tributaria, se considera rechazada si el contribuyente no la acepta expresamente sin que haya lugar a una aceptación tácita por parte de este en caso de silencio.
Respecto a lo anterior, la DIAN recibió una solicitud de reconsideración de la afirmación del Concepto 9461 mencionada anteriormente, con el argumento de que aceptar el silencio del contribuyente como un rechazo de la liquidación provisional relacionada con el incumplimiento de obligaciones diferentes a la declaración tributaria o de cualquier otro tipo de liquidación provisional, implica establecer una etapa del procedimiento que no está prevista en la normativa. En respuesta a esta solicitud, la entidad reafirmó el argumento presentado en el concepto frente a que cuando el contribuyente no se pronuncie al respecto de la liquidación provisional dentro de los plazos previstos, esta se considerará aceptada. Sin embargo, dicha aceptación no será aplicable para las liquidaciones provisionales relacionadas con la imposición de sanciones por el incumplimiento de obligaciones diferentes a la omisión de la presentación de la declaración tributaria, ya que estas se consideran en un párrafo aparte dentro del parágrafo 2 del artículo 764-1 del Estatuto Tributario (E.T.).
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Oficio 100202208-1437 – DIAN
Redacción INCP