¿Los ingresos gravados con el impuesto al consumo en uniones temporales se incluyen en la declaración de IVA?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Oficio No. 100208192-82 del 13 de febrero de 2024, en el cual se pronunció sobre el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las uniones temporales:
“Si por intermedio de una unión temporal se prestan servicios de catering, gravados con el impuesto nacional al consumo, ¿los partícipes de dicha unión temporal deben incluir en sus declaraciones del IVA (a que haya lugar) los ingresos obtenidos en desarrollo de este contrato de colaboración empresarial?”
Ante esto, la DIAN aclaró que de acuerdo con el artículo 512-1 del Estatuto Tributario (E.T.), los servicios de catering (salvo aquellos bajo franquicia) están gravados con el impuesto nacional al consumo, siendo responsables de este impuesto los prestadores de dichos servicios. Ahora bien, si los partícipes de la unión temporal en cuestión son responsables del IVA (obligados a presentar declaraciones de este impuesto), deben incluir en sus declaraciones los ingresos que distribuya la unión temporal a cada uno, específicamente en la casilla 40 del Formulario No. 300 – Declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA, ya que estos ingresos no se originan de una operación sometida a este impuesto.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Oficio No. 100208192-82 del 13 de febrero de 2024 – DIAN
Redacción INCP