DIAN precisa que se pueden realizar deducciones en el impuesto de renta por castigo de cartera
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Oficio No. 100208192-84 del 13 de febrero de 2024, en el cual respondió a la siguiente consulta sobre la deducibilidad del gasto por castigo de cartera en el impuesto sobre la renta:
¿Es deducible del impuesto sobre la renta el gasto originado por el castigo de cartera, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 (modificado por el artículo 330 de la Ley 2294 de 2023)?
Recordemos que el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 estableció que todas las entidades públicas del orden nacional deberán transferir a la Central de Inversiones S.A (CISA), a título gratuito y mediante acto administrativo, los bienes inmuebles, participaciones accionarias y activos de su propiedad que no requieran para el ejercicio de sus funciones.
Así bien, la DIAN indicó que el gasto originado por el castigo de cartera, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 330 de la Ley 2294 de 2023, es deducible del impuesto sobre la renta en tanto satisfaga lo exigido por los artículos 145 y 146 del Estatuto Tributario (E.T.) y su reglamentación, los cuales establecen que dichas deducciones se pueden realizar siempre que tales deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta, correspondan a cartera vencida y se cumplan los demás requisitos legales; además, que se demuestre la realidad de la deuda, se justifique su descargo y se pruebe que se ha originado en operaciones productoras de renta, respectivamente.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Oficio No. 100208192-84 del 13 de febrero de 2024 – DIAN
Redacción INCP