Renta personas jurídicas: la DIAN aclara cómo se debe calcular el impuesto depurado

Renta personas jurídicas: la DIAN aclara cómo se debe calcular el impuesto depurado

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Oficio No. 100208192-18 del 10 de enero de 2024, por medio del cual realiza una aclaración sobre la quinta adición al Concepto General con relación al impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022.

Así bien, la DIAN observó un error en la quinta adición realizada a este Concepto General, específicamente en el numeral 6 del apartado VI – Tasa mínima de tributación, en el cual se respondió a la pregunta “Para determinar el impuesto depurado (ID) del año gravable 2023 ¿el impuesto neto de renta (INR) correspondería al impuesto neto de renta del año gravable 2022?” en los siguientes términos: “Sí. Para determinar el ID del año gravable 2023, el INR correspondería al impuesto neto de renta del año gravable 2022 (ver casilla 94 del Formulario 110)”.

Así bien, el error se advierte debido a que el impuesto neto de renta (INR) debe corresponder al del mismo año gravable en el que se determinará el respectivo impuesto depurado (ID). Dado lo anterior, la DIAN corrigió la redacción de la respuesta a la interrogante planteada, así: “Para determinar el ID del año gravable 2023, el INR corresponde al impuesto neto de renta del año gravable 2023 (ver casilla 94 del Formulario 110)”.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Oficio No. 100208192-18 del 10 de enero de 2024 – DIAN

Redacción INCP

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