¿Cómo se deben estimar los costos y gastos en la declaración de renta de personas naturales?

¿Cómo se deben estimar los costos y gastos en la declaración de renta de personas naturales?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 48 del 29 de enero de 2024, con el cual realizó una cuarta adición al Concepto General sobre el impuesto de renta a cargo de las personas naturales con motivo de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria).

En esta ocasión, la DIAN absolvió la siguiente consulta textual: “¿Cómo funciona la estimación de costos y gastos?”.

Ante esto, la administración tributaria recordó que la Ley 2277 de 2022 adicionó el artículo 336-1 al Estatuto Tributario (E.T.), el cual estableció que para efectos del artículo 336 del E.T., la DIAN podrá estimar topes indicativos de costos y gastos deducibles. Para las rentas de trabajo en las cuales procedan costos y gastos deducibles estos se estiman en sesenta por ciento (60 %) de los ingresos brutos. Así bien, cuando el contribuyente exceda el tope para cualquiera de las actividades económicas que realice, deberá así indicarlo expresamente en su declaración de renta, de manera informativa, para lo cual la DIAN incluirá dicha casilla en el formulario de la declaración del impuesto. Además, dichos costos y gastos deberán encontrarse soportados con factura electrónica de venta, comprobante de nómina electrónica y/o documentos equivalentes electrónicos, y serán deducibles siempre que cumplan con los requisitos legales vigentes para tal efecto.

De lo anterior se deduce que la DIAN puede estimar topes indicativos de costos y gastos deducibles para efectos de la determinación de la renta líquida de la cédula general. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de las rentas de trabajo el legislador fijó en un 60 % de los ingresos brutos del contribuyente la estimación de costos y gastos deducibles, siempre y cuando estos sean procedentes.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 48 del 29 de enero de 2024 – DIAN

Redacción INCP

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