Se redujeron las tarifas de autorretención del impuesto sobre la renta para el sector minero
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) expidió el Decreto No. 0242 del 29 de febrero de 2024*, por medio del cual modificó las tarifas de retención y autorretención a título de impuesto sobre la renta del sector minero para alinearlas con las disposiciones introducidas por la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria). Recordemos que el parágrafo 3 del artículo 10 de dicha ley, estableció tarifas del impuesto de renta para las actividades extractivas acordes al nivel de los precios internacionales del carbón y del petróleo crudo, lo cual reflejó la necesidad de que las autorretenciones de este sector se comporten en línea con las condiciones vigentes de los precios.
Así bien, las tarifas de autorretención y retención en la fuente a título de impuesto de renta y complementarios sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta por concepto de divisas provenientes del exterior por exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros, quedaron de la siguiente manera:
- Exportaciones de hidrocarburos: 3,0 %
- Exportaciones de carbón, extracción de hulla (CIIU 0510) y extracción de carbón lignito (CIIU 0520): 1,0 %
- Exportaciones de demás productos mineros, incluyendo el oro: 1,0 %
En línea con lo anterior, las autorretenciones a título del impuesto sobre la renta se realizarán de acuerdo con las actividades económicas y tarifas descritas en la tabla contenida en el artículo 2 del mencionado decreto.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Decreto No. 0242 de 2024 – MinHacienda
*Por el cual se sustituyen los artículos 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, correspondientes a las tarifas de retención y autorretención del impuesto sobre la renta
Redacción INCP