¿Cuál es el alcance del término “productos comestibles” en los impuestos saludables?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó su Concepto No. 52 de 2024, con el cual realizó una séptima adición al Concepto General sobre los impuestos saludables donde resolvió la siguiente consulta:
¿Cuál es el alcance del término “productos comestibles” para efectos del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI)?
La DIAN afirmó que los “productos comestibles” corresponden a alimentos destinados al consumo humano, según las definiciones del diccionario de la lengua española. Así mismo, se aclara que los productos alimenticios ultraprocesados son los “elaborados con procesos tecnológicos, sometidos a procesos de transformación a los cuales se les añade sal, azúcar, grasas u otros ingredientes. Tienen más de 5 ingredientes y/o aditivos y menos del 50 % de los ingredientes son alimentos sin procesar o mínimamente procesados”.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 52 de 2024 – DIAN
Redacción INCP