Tratamiento contable para las propiedades de inversión bajo la NIIF para Pymes

Tratamiento contable para las propiedades de inversión bajo la NIIF para Pymes

Tratamiento contable para las propiedades de inversión bajo la NIIF para Pymes

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto No. 0022 de 2024, en el cual absolvió las siguientes preguntas relacionadas con el reconocimiento y la medición contable de las propiedades de inversión:

¿Los bienes inmuebles que se arriendan se deben tratar como propiedades, planta y equipo?

El CTCP afirmó que el reconocimiento de los bienes inmuebles bajo la NIIF para Pymes, que están sujetos a contratos de arrendamiento operativo, debe llevarse a cabo de acuerdo con la Sección 16 – Propiedades de inversión, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Sean mantenidos para obtener rentas.
  2. No se usen en la producción o suministro de bienes o servicios, o para fines administrativos.
  3. No se espere vender en el curso ordinario de las operaciones.

Si la administración decide tratar estos inmuebles como propiedades de inversión, ¿debe registrar en resultados la variación del valor razonable, es decir, dentro del resultado del ejercicio del periodo que informa y no en otro resultado integral?

Al respecto, el CTCP aclaró que las propiedades de inversión cuyo valor razonable se puede medir de manera fiable sin costo o esfuerzo desproporcionado, se medirán en cada fecha sobre la que se informa reconociendo en los resultados los cambios en el valor razonable. Además, resaltó que es importante no confundir el tratamiento contable de una propiedad de inversión con el de una propiedad, planta y equipo medida posteriormente por el modelo de revaluación, en donde, frente al incremento en su valor revaluado, este aumento se reconoce directamente en otro resultado integral y se acumula en el patrimonio.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 0022 de 2024 – CTCP

Redacción INCP

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