DIAN resolvió inquietudes sobre el rechazo y las sanciones en la liquidación provisional
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 101 del 19 de febrero de 2024, mediante el cual realizó una adición al Concepto General sobre la determinación provisional de los tributos y sanciones. En esta ocasión, la DIAN absolvió dos consultas relacionadas con el rechazo y las sanciones en la liquidación provisional.
Cuando la liquidación provisional reemplaza al requerimiento especial, pliego de cargos o emplazamiento previo por no declarar, ¿se debe otorgar al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante un término para dar respuesta a cada uno de estos actos?
Ante esto, la administración tributaria recordó que de acuerdo con el artículo 764-1 del Estatuto Tributario (E.T.), cuando la liquidación provisional es rechazada esta reemplaza “para todos los efectos legales, al requerimiento especial, al pliego de cargos o al emplazamiento previo por no declarar, según sea el caso, siempre y cuando se haya notificado en debida forma y se haya dado el término de respuesta”. Dicho tiempo de respuesta será de un mes, contado a partir de la notificación de la liquidación provisional.
¿Mediante liquidación provisional puede la administración tributaria determinar y liquidar las sanciones de que tratan los artículos 643 y 648 del E.T. y cobrarlas cuando el contribuyente acepta tácitamente la liquidación?
Ante esto, la DIAN recordó que el artículo 764 del E.T. establece que mediante liquidación provisional la administración tributaria puede determinar y liquidar los «impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos y retenciones que hayan sido declarados de manera inexacta (artículo 648 del E.T.) o que no hayan sido declarados (artículo 643 del E.T.) por el contribuyente, agente de retención o declarante, junto con las correspondientes sanciones que se deriven por la inexactitud u omisión, según el caso”. Así bien, es claro que en la liquidación provisional se determinan y liquidan las respectivas sanciones.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 101 del 19 de febrero de 2024 – DIAN
Redacción INCP