¿Quiénes están obligados a expedir factura en las operaciones de comercio electrónico?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 151 del 5 de marzo de 2024, con el cual realizó una adición a su Concepto Unificado No. 0106 de 2022 – Obligación de facturar y sistema de factura electrónica.
En esta ocasión la DIAN se pronunció sobre el sujeto obligado a expedir factura en las operaciones de comercio electrónico y sobre las deducciones en facturas de servicios públicos domiciliarios.
¿Cuál es el sujeto obligado a expedir la factura de venta al adquirente en las operaciones de ventas multicanal que se realizan en el comercio electrónico?
Ante esto, la DIAN aseveró que, dada la pluralidad de sujetos que actúan en estas operaciones, será necesario -según el modelo de negocio implementado- identificar quién realiza como tal la venta, pues será este el obligado de expedir la factura por la correspondiente operación. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que recae en cabeza de las plataformas de comercio electrónico de poner a disposición un servicio que permita la expedición y entrega de la factura electrónica de venta por parte de sus usuarios al consumidor final.
Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables relacionados con servicios públicos domiciliarios
Sobre este tema, la administración tributaria aclaró que para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables no se requiere que en la factura de venta o documento expedido para los servicios públicos domiciliarios figure el nombre del propietario, arrendatario o quien haya realizado el correspondiente pago del servicio público. Para tal efecto bastará que el pago cumpla con las condiciones y requisitos que contempla el Estatuto Tributario (E.T.).
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 151 del 5 de marzo de 2024 – DIAN
Redacción INCP