IPS o EPS: ¿Quién debe expedir la factura de venta?

IPS o EPS: ¿Quién debe expedir la factura de venta?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 208 del 26 de marzo de 2024 con el cual realizó una adición al Concepto Unificado sobre la obligación de facturar y el sistema de facturación electrónica.

Así bien, la administración tributaria se pronunció en torno a la siguiente consulta textual: “¿Cuál es el sujeto que se encuentra en la obligación de expedir factura de venta por los copagos, cuotas moderadoras, bonos de medicina prepagada y cuotas de recuperación que adquieren los usuarios de servicios médicos?”.

Ante esto, la DIAN aclaró que, en el caso de las cuotas moderadoras y los copagos el responsable de la expedición de la factura de venta es la EPS[1], ya que es la encargada de la prestación de los servicios médicos y lo hace directamente o a través de una IPS[2].

En el caso de las cuotas de recuperación, las IPS son las entidades responsables de la expedición de la factura de venta, ya que en esta modalidad los pagos los realiza el usuario directamente a la IPS y esta es la encargada de la prestación del servicio de salud.

Por último, en el caso de los bonos de medicina prepagada, será la empresa que realice el contrato con el usuario la responsable de la expedición de la factura de venta, ya que en estas recae la obligación contractual de la prestación de los servicios de salud.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 208 del 26 de marzo de 2024 – DIAN

Redacción INCP


[1] EPS: entidad promotora de salud

[2] IPS: instituciones prestadoras de servicios de salud

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