Régimen Simple: tarifas que deben aplicar los intermediarios de seguros

Régimen Simple: tarifas que deben aplicar los intermediarios de seguros

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó su Concepto No. 172 del 12 de marzo de 2024, por medio del cual absolvió una pregunta sobre la posibilidad que tienen los intermediarios de seguros de optar por el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE):

¿Pueden los intermediarios de seguros optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación? En caso de ser así ¿qué tarifa deben aplicar para efectos de dicho impuesto?

Ante esto, la DIAN aclaró que los agentes y corredores de seguros, sean personas naturales o jurídicas, pueden optar por el impuesto unificado bajo el SIMPLE, en la medida que cumplan con lo establecido en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario (E.T.), situación que debe analizarse en cada caso particular. Así bien, en caso de cumplir con los mencionados requisitos, para efectos de dicho impuesto y sus anticipos se deberá tener en cuenta la tarifa prevista para “Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales”.

En este contexto, las tarifas del SIMPLE para los servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesionales libres para los años gravables 2024 y siguientes son las siguientes:

Ingresos brutos anualesTarifa SIMPLE consolidada
Igual o superior (UVT)Inferior (UVT)
06.0005,9%
6.00015.0007,3%
15.00030.00012%
30.000100.00014,5%

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 172 del 12 de marzo de 2024 – DIAN

Redacción INCP

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