DIAN actualizaría fechas para la notificación del Informe país por país

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó un proyecto de resolución*, por medio de la cual ajustaría las fechas de notificación del Informe país por país para los no obligados a presentar la declaración informativa de precios de transferencia.
Recordemos que la DIAN emitió en el 2022 la Resolución No. 1210, la cual en el parágrafo 2 de su artículo 5 determinó las fechas de presentación de la notificación del informe para aquellas sociedades que no están obligadas a presentar la declaración informativa de precios de transferencia, de acuerdo con lo señalado en el numeral 3 del artículo 1.6.1.13.2.29. del Decreto 1625 del 2016 (Único reglamentario en materia tributaria). Sin embargo, dado que el Decreto 2229 del 2023 (calendario tributario 2024) eliminó el mencionado numeral, la DIAN modificará el parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución No. 1210 de 2022 con el objetivo de establecer nuevas fechas para la notificación del Informe país por país.
Según lo propuesto, las sociedades que no estén obligadas a presentar la declaración informativa de precios de transferencia deberán cumplir con esta notificación utilizando el formato establecido por la DIAN y enviándolo al correo electrónico preciostransferencia@dian.gov.co, en las siguientes fechas, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT):
Mes de septiembre de 2024 y para cada año subsiguiente
Último dígito | Hasta el |
1 | Séptimo día hábil |
2 | Octavo día hábil |
3 | Noveno día hábil |
4 | Décimo día hábil |
5 | Décimo primer día hábil |
6 | Décimo segundo día hábil |
7 | Décimo tercer hábil |
8 | Décimo cuarto día hábil |
9 | Décimo quinto día hábil |
0 | Décimo sexto día hábil |
Para más información, consulte el documento adjunto.
Usted podrá enviar sus comentarios a este proyecto de resolución al correo electrónico preciostransferencia@dian.gov.co hasta el 10 de junio de 2024.
Ver: Proyecto de resolución Informe país por país – DIAN
*Por la cual modifica el parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 1210 del 5 de agosto de 2022
Redacción INCP