¿Se pueden deducir del impuesto de renta las cuotas extraordinarias de las copropiedades?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 232 del 5 de abril de 2024, en el cual aborda el tratamiento tributario de las erogaciones por concepto de cuota extraordinaria o módulo de contribución especial destinadas a la remodelación de zonas comunes en edificaciones comerciales sometidas al régimen de propiedad horizontal, definidas en la Ley 675 de 2001. Puntualmente, la entidad respondió a la consulta sobre si estos pagos pueden ser deducidos en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por parte de una sociedad copropietaria.
Ante esto, la DIAN precisó que tales pagos serán deducibles siempre que cumplan con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario (E.T.), correspondan a gastos devengados contablemente y sean determinados en aplicación de los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia
El documento destaca que las cuotas extraordinarias surgen para cubrir imprevistos o cuando los fondos reservados no son suficientes para las expensas comunes, y su monto y destinación deben ser aprobados por la asamblea de propietarios. Así mismo, las erogaciones pueden tener diferentes objetivos, como mantenimiento, reparación, adecuación, mejora, sustitución o construcción de bienes comunes, ya sean esenciales o no esenciales.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 232 de 2024 – DIAN
Redacción INCP