Valor comercial vs. costo fiscal en los aportes en especie

Valor comercial vs. costo fiscal en los aportes en especie

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 286 del 23 abril de 2024, en el cual absolvió la siguiente duda acerca del tratamiento tributario de los aportes en especie.

¿Debe el valor comercial de un aporte en especie corresponder al valor de su costo fiscal para aplicar el principio de neutralidad tributaria establecido en el artículo 319 del Estatuto Tributario (E.T.)?

Ante esto, la DIAN afirmó que el valor comercial de estos aportes no necesariamente debe corresponder al valor del costo fiscal para aplicar el principio de neutralidad tributaria establecido en el artículo 319 del E.T., ya que en el parágrafo 1 del mismo artículo se establece que el valor del aporte para fines mercantiles y contables puede diferir del costo fiscal del bien aportado.

Así bien, aunque el mencionado artículo exige mantener el costo fiscal de los bienes y acciones para aplicar la neutralidad tributaria, el parágrafo 1 prevé que, para fines comerciales y contables, el valor del aporte es el asignado por las partes, de acuerdo con las normas contables y mercantiles. En consecuencia, el costo fiscal del bien aportado puede diferir del valor para efectos comerciales y contables.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 286 del 2024 – DIAN

Redacción INCP

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