Nuevas aclaraciones sobre los impuestos saludables
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 506 del 3 de julio de 2024, en el cual absolvió las siguientes consultas relacionadas con los impuestos a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (IBUA) y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI) y realizó una novena adición a su Concepto general sobre los impuestos saludables:
¿Las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las embajadas están exentas o excluidas del ICUI o IBUA?
La administración tributaria afirmó que, atendiendo al carácter objetivo de las exenciones y exclusiones previstas de manera expresa en la norma, se evidencia que la Ley 2277 de 2022 no estableció un tratamiento tributario especial en materia de ICUI e IBUA para sujetos como las ONG o embajadas, por lo cual, tendrán el deber de efectuar el pago siempre que realicen el hecho generador del respectivo impuesto.
¿Quién es el responsable del ICUI o IBUA, las uniones temporales y/o consorcios o los unidos temporalmente y/o consorciados?
Ante esto, la DIAN recordó que el artículo 18 del Estatuto Tributario (E.T.) indica que cada una de las partes de los contratos de colaboración deberá llevar un registro sobre las actividades desarrolladas, a manera de poder verificar los ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo de este. Así bien, el responsable del ICUI o IBUA será el unido temporalmente y/o consorciado individualmente considerado que realice el hecho generador del impuesto saludable.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 506 del 3 de julio de 2024 – DIAN
Redacción INCP