Se amplió el plazo para el suministro de información en el RUB por parte de los organismos de acción comunal
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió la Resolución 108 de 2023* que modifica la Resolución 000164 de 2021, la cual reglamentó los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario (E.T.) que tratan acerca de la definición de beneficiario final y del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).
Las principales modificaciones realizadas a la Resolución 000164 de 2021 son las siguientes:
- Adiciona un parágrafo al artículo 10 que otorga un plazo adicional a los organismos de acción comunal constituidos al 31 de mayo de 2023 para efectuar el suministro inicial de la información en el RUB, el cual tiene plazo hasta el 31 de julio de 2024. Los organismos comunales constituidos a partir del 1 de junio de 2024 deben realizar el suministro de información a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción del Registro Único Tributario (RUT).
- Modifica el artículo 18 estableciendo que los obligados a suministrar información al RUB deben conservar por al menos 5 años -contados a partir de la pérdida de su condición de beneficio final- los soportes de la persona natural que haya sido identificada como beneficiario final. En el caso de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares liquidadas deben conservar los soportes por al menos 5 años a partir del 1 de enero del año siguiente a la liquidación.
Ver: Resolución 108 de 2023 – DIAN
* “Por la cual se adiciona un parágrafo a los artículos 8 y 10 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021”.
Redacción INCP