Los Incoterms ya tienen su versión actualizada 2020

Los Incoterms® son un mecanismo de facilitación al comercio internacional a través de usos, reglas y guías aplicables por cualquier comerciante a las operaciones de compraventa internacional.
La Cámara de Comercio Internacional (CCI) emitió la versión para el 2020, la cual entrará en vigor a partir del 1 de enero. Es importante aclarar que por tratarse de usos, reglas y guías, las partes son libres en acogerlos, sin olvidar que en materias tales como valoración aduaneros y/u origen de mercancías, se requiere de su conocimiento.
La nueva versión de Incoterms trae cambios significativos, algunos de estos son:
- Los Incoterms 2010 contaban con “notas de orientación”. En esta nueva versión se desarrollaron unas “notas explicativas para usuarios” de cada uno de los términos, facilitando la comprensión y buscando responder a algunas preguntas tales como cuándo se debe usar, cuándo se transfiere el riesgo y cómo se asignan los costos entre el vendedor y el comprador, entre otras.
- Se establece un nuevo orden de las obligaciones para vendedor y comprador, buscando que las partes seleccionen el término adecuado:
- A1/B1 Obligaciones generales
- A2/B2 Entrega
- A3/B3 Transferencia de riesgos
- A4/B4 Carriage
- A5/B5 Seguros
- A6/B6 Documentos de transporte
- A7/B7 Inspección importación o exportación
- A8/B8 Comprobación, embalaje y marcado
- A9/B9 Reparto de costos
- A10/B10 Notificaciones
- Se modifica el término Incoterms DAT que hace referencia a “Delivered at Terminal”, es decir, que las obligaciones quedaban a cargo del vendedor hasta que la mercancía fuera entregada en el terminal convenido, a DPU “Delivered at Placed Unloaded”. Con esta modificación se pretende clarificar que la entrega puede ser en cualquier lugar en la que se realice el descargue y no exclusivo a un terminal.
Se debe tener presente que los términos no se clasifican por grupos E, F C y D sino por modos de transporte como lo señaló la versión 2010, estableciendo unos transversales aplicables a todos los modos (aéreo, marítimo o terrestre) y otros exclusivos para el modo marítimo.
Redacción INCP a partir de artículo publicado por Analdex
Para más información consulte el artículo titulado “El ABC de la versión 2020 de los Incoterms” publicado por Analdex.
El ABC de la versión 2020 de los Incoterms
Los Incoterms® nacen en 1936 como un mecanismo de facilitación al comercio internacional buscando ser, desde ese entonces, un conjunto de usos, reglas y guías aplicables por cualquier comerciante a las operaciones de compraventa internacional. Estos de forma periódica son actualizados por parte de la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
Actualmente nos encontramos en el marco de los Incoterms® 2010, los cuales fueron actualizados por parte de la CCI, emitiendo la versión Incoterms® 2020 que entrarán vigencia a partir del 1 de enero de 2020. Esta versión fue lanzada en Colombia el pasado 4 de octubre por parte de la Cámara de Comercio Internacional y la Cámara de Comercio de Bogotá. No obstante entrar en vigencia a partir del 1 de enero de 2020 una versión nueva y actualizada de los Incoterms, es importante aclarar que por tratarse de usos, reglas y guías las partes son libres en acogerlos en la medida en que no son obligatorios, sin olvidar que en materias tales como valoración aduaneros y /u origen de mercancías, entre otras se requiere de su conocimiento.
Dicha calidad de uso, regla y guías conlleva a que las partes, aunque no es recomendable, puedan negociar bajo un término Incoterms® correspondiente a versiones anteriores, por ejemplo 2000 o 2010, e igualmente a que un contrato, negociado al amparo de dichas versiones por ser las vigentes al momento de su suscripción, no perderá a partir del 1 de enero de 2020 vigencia y/o validez ni tendrá que ser renegociado, excepto que las partes así lo quieran. Por lo anterior es necesario siempre al momento de negociar un Incoterms® señalar “la regla Incoterms elegida, incluyendo el lugar designado, seguido de Incoterms” versión, que para esta última actualización sería 2020.
La nueva versión de Incoterms trae cambios importantes versus las anteriores, que ameritan un análisis al momento de la toma de la escogencia del término Incoterms® al realizar una operación de compraventa internacional. A continuación, encontrarán algunos seleccionados, sin que esto conlleve a que los no mencionados en los siguientes párrafos no sean importantes conocerlos:
Los Incoterms 2010 contaban con “notas de orientación”. Con esta nueva versión, Incoterms 2020, se desarrollaron unas “notas explicativas para usuarios” de cada uno de los términos, facilitando de esta forma la comprensión y buscando responder a algunas preguntas tales como cuándo se debe usar, cuándo se transfiere el riesgo y cómo se asignan los costos entre el vendedor y el comprador, entre otras.
Se establece un nuevo orden de las obligaciones para vendedor y comprador buscando que las partes en una negociación al momento de decidir qué Incoterms escoger tengan mayor comprensión y de esta forma se seleccione el término adecuado.
A1/B1 Obligaciones generales
A2/B2 Entrega
A3/B3 Transferencia de riesgos
A4/B4 Carriage
A5/B5 Seguros
A6/B6 Documentos de transporte
A7/B7 Inspección importación o exportación
A8/B8 Comprobación, embalaje y marcado
A9/B9 Reparto de costos
A10/B10 Notificaciones
Se modifica el nombre del término Incoterms DAT que hace referencia a “Delivered at Terminal”, es decir que las obligaciones quedaban a cargo del vendedor hasta que la mercancía fuera entregada en el terminal convenido, a DPU – “Delivered at Placed Unloaded”. Con esta modificación se pretende clarificar que la entrega puede ser en cualquier lugar en la que se realice el descargue y no exclusivo a un terminal y así facilitar la comprensión del usuario ya que no se estaría limitado a un solo terminal sino en un lugar descargado que podría ser cualquiera.
A nivel de ubicación en la estructura, se modifica el orden dejando primero el Incoterms® DPA que el Incoterms® DPU. Lo anterior teniendo en cuenta las obligaciones y responsabilidades.
En materia de costos se reagrupan con mayor detalle en los artículos A9/B9 para que los usuarios encuentren en un solo artículo y no a lo largo de los textos los costos y su correspondiente responsable.
Por último, y aunque no se trata de un cambio sino más bien de una reiteración, es importante tener presente que los términos no se clasifican por grupos E, F C y D sino por modos de transporte como lo señalo la versión 2010, estableciendo unos transversales aplicables a todos los modos/ (aéreo, marítimo o terrestre) y otros exclusivos para el modo marítimo.
Es así entonces que a partir del 1 de enero de 2020 al momento de realizar una operación de compraventa tendremos que tener en cuenta los nuevos términos Incoterms® 2020 y conocer las diferencias que tiene con las versiones anteriores.
Fuente: Analdex