Avance en el desarrollo de los compromisos del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel

Avance en el desarrollo de los compromisos del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel

En el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel (30 de septiembre de 2013) y mediante la sentencia C-254 del 19 de junio de 2019, la Corte Constitucional declaró exequible el Tratado de Libre Comercio y corrigió errores técnicos de este.

Ahora bien, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) expuso un proyecto de decreto en el que se desarrollan compromisos de acceso preferencial arancelario y de origen, de aplicación a importación de mercancías originarias del Estado de Israel. Se expone que el año uno del programa de desgravación arancelaria será en el que el tratado entre en vigor, y en el año dos se dará la reducción arancelaria de cada etapa (anual).

Finalmente, desde que para la entrada en vigencia de los acuerdos comerciales se requiere la expedición del proyecto de decreto para la implementación del cronograma de desgravación, también se especifican las categorías de desgravación, la lista de desgravación inmediata para los bienes industriales, la lista de desgravación gradual para los productos agrícolas y las reducciones arancelarias parciales.

Usted podrá enviar sus comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 07 de febrero de 2020 a través del correo: hmarin@mincit.gov.co

Ver: PD-Desgravación arancelaria

Redacción INCP

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